Con motivo del avance legislativo en el la obligatoriedad de implantar un canal de información de irregularidades en las empresas públicas, Miguel Ángel Pérez Alonso, Coordinador del Foro de Empresas Éticas y Responsables de la Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente (ANEPMA), nos explica más a fondo en esta entrevista cuestiones clave sobre esta novedad.

¿Tienen “obligación” las empresas públicas de medio ambiente de implantar un canal de información de irregularidades, por qué?

Sí; sin duda. En nuestro Ordenamiento existe un conjunto de normas dispersas que regulan la obligación de establecer canales de información sobre irregularidades, ilícitos y actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico en general o/y a los requisitos aplicables a las empresas privadas o públicas en particular.

En relación con los mecanismos de protección de los denunciantes de infracciones del Derecho de la UE, la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO y DEL CONSEJO, de 23 de octubre de 2019 ha venido establecer un marco normativo común, regulando la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Eurpea (whisteblowers). Esta Directiva entró en vigor el pasado día 17 de diciembre de 2021, con eficacia directa para todos los estados miembros. Según su artículo 8, apartado 9 “el deber de establecimiento de este instrumento de comunicación es obligatorio para todas las entidades jurídicas del sector público, incluidas las entidades que sean propiedad o estén sujetas al control de dichas entidades”.

En cumplimiento de esta Directiva, con fecha de 22 de marzo de este año el Ministerio de Justicia ha hecho público el Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva señalada, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Este anteproyecto deberá superar el trámite parlamentario, por lo que se espera que la Ley entre en vigor antes de finales de 2022.

El anteproyecto contempla en su artículo 13, apartado g) el deber de establecimiento de un sistema interno de información en las empresas mercantiles públicas, (con independencia del número de personas trabajadoras que formen parte de las mismas) en cuyo capital social la participación pública, directa o indirecta, sea superior al 50 por 100.

¿Cuáles son las normas que obligan?

Como se ha comentado son variadas. En el enlace siguiente se reflejan algunas de contenido obligatorio y/o voluntario. Apunto la Directiva y el anteproyecto de Ley, por ser las más cercanas y relevantes.

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1TxqLEDfHjWx-qRiK2Yv_HRvrE2ISraHX6katzp-Rd1I/edit?usp=sharing

Creo que es muy importante cumplir, pero también es significativo que uno de los compromisos de las actuales direcciones de las empresas sea la de proteger a las personas que formen parte de sus grupos de interés y desean informar de posibles incumplimientos, y desarrollar fórmulas que lo incentiven

¿Nos puedes ofrecer un resumen de las obligaciones que impondrá la Ley que resulte del anteproyecto?

No es fácil hacer un resumen, porque todo su articulado es preceptivo. Podrían destacarse algunas cuestiones como:

  1. La finalidad de la Ley es otorgar protección al informante y transponer la Directiva UE 2019.1937 de 23 de octubre de 2019.
  2. La ley atiende a aquellas comunicaciones que informan sobre actuaciones y que constituyen, de probarse, delitos o infracciones muy graves o graves o vulneraciones del ordenamiento jurídico que afectan directamente al interés general.
  3. Se incluyen como informantes:
    a. los empleados públicos;
    b. los trabajadores por cuenta ajena (en sentido amplio, incluyendo aquellos cuya relación laboral ya haya finalizado o aún no haya empezado, voluntarios, becarios, etc.);
    c. los autónomos;
    d. los accionistas, partícipes, administradores y directivos;
    e. los trabajadores de contratistas, subcontratistas y proveedores; y
    f. las personas físicas o jurídicas relacionadas con el informante.
  4. Están obligadas las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación pública, directa o indirecta, sea superior al 50%.
  5. Elementos del canal:
    • Su implantación corresponde al órgano de gobierno, previa consulta con los representantes de los trabajadores
    • Debe permitir el acceso a todas las personas referidas
    • Debe garantizar la confidencialidad y la protección de datos
    • Debe permitir la presentación por escrito o verbalmente o de ambos modos
    • Las comunicaciones deben tratarse de manera efectiva internamente
    • El sistema de comunicación debe ser independiente y diferenciado de otros sistemas de información
    • Debe contar con un responsable
    • Debe permitir realizar comunicaciones anónimas
    • Debe contar con una política que enuncie los principios generales en esta materia
    • Debe tener un procedimiento de gestión
  6. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia. contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la presente ley.
  7. Su incumplimiento puede ser sancionable

Nota técnica FEER: 01/2022: https://drive.google.com/file/d/1q-TUW6vPnZQk2SnOTOPHpWfMkQNokSyU/view?usp=sharing

¿Por qué cree que algunas empresas no tienen instalado un canal de información de irregularidades?


Algunas empresas ya tienen un sistema de comunicación interna o/y de diálogo con sus grupos de interés. Otras entidades han avanzado y disponen de canales éticos de denuncia de irregularidades. También quedan algunas organizaciones que todavía no son consciente de su obligatoriedad o de las sanciones que se impongan por el incumplimiento normativo; aunque seguro que estarán organizando su implementación. Todas deberán adaptar los sistemas de información ala Directiva o a la próxima Ley o establecerlos; pero, insisto, tienen una nueva vía de diálogo con sus grupos de interés que les puede traer aparejadas nuevas oportunidades, al tiempo que podrían evitarles sanciones jurídico-penales de acuerdo con el nuevo artículo 31 bis del código penal.

¿Las que sí tienen instrumentos internos de comunicación, son conformes con la normativa de aplicación?

Como se ha comentado anteriormente, las empresas que sí dispongan de canales de comunicación de irregularidades deben cumplir las disposiciones mínimas contempladas en el anteproyecto citado; para ello deben realizar el correspondiente análisis comparativo y completar su sistema de información si es necesario. Estos meses que quedan hasta la aparición de la Ley son muy pertinentes para realizar un diagnóstico y completar el sistema interno de comunicación si esa es la conclusión a la que llegan.

¿Existen plazos para la implantación de los canales de información?

La Directiva tiene eficacia directa, por lo que deberían estar en funcionamiento desde el mes de diciembre pasado. Esto para las empresas privadas de 50 ó más trabajadores y para el sector público contemplado en la misma.
El anteproyecto que tiene como finalidad la transposición de la Directiva determinará su fecha de vigencia, aunque, insisto, los canales de información ya deberían estar operativos.

¿Cuáles son las sanciones en caso de que no se cumpla la normativa sobre los canales de información de irregularidades?

Las sanciones están previstas en el artículo 65 del anteproyecto en relación con el artículo 23 de la Directiva. Las sanciones económicas previstas oscilan entre diez mil a un millón de euros. Además, pueden imponerse otras como la prohibición de obtener subvenciones o contratar con el sector público.
A estas sanciones normativas se une el impacto negativo reputacional y la pérdida de confianza en las entidades sancionadas por no cumplir adecuadamente el precepto legal.

SOBRE LOS TALLERES DE BUEN GOBIERNO COPORATIVO QUE ESTÁ DESARROLLANDO EL FORO DE EMPRESAS ÉTICAS Y RESPONSABLES

¿Qué interés están representando los talleres de implantación de un buen gobierno corporativo que está llevando a cabo el Foro de Empresas Éticas y Responsables de ¿ANEPMA?, ¿Por qué?


Creo que en general, la respuesta está siendo muy satisfactoria. Algunas empresas han aprovechado los talleres para impulsar el sistema de gestión de cumplimiento, de ética o/y buen gobierno. Algunas están introduciendo las herramientas que se generan en los talleres y que se alojarán en la web. de ANEPMA cuanto se active el banner “REPOSITORIO DOCUMENTAL BGC”. Además, coincidiendo con la aparición de la Orden HHP 1030.2021 de 29 de septiembre de 2021, se podrán utilizar los modelos de Planes de Medidas Antifraude que se presentarán en el mes de septiembre, coincidiendo con los contenidos del taller 8.
En concreto, ANEPMA va a iniciar el proceso de implantación del sistema próximamente.

¿Cuántos talleres se han impartido, cuántos quedan y cuáles son los contenidos?


Los talleres se corresponden con los 12 pasos de implantación de un sistema de gestión de Buen Gobierno Corporativo que se expusieron en las últimas Jornadas Técnicas de noviembre de 2021.
De acuerdo con el compromiso asumido por el Foro de Empresas Éticas y Responsables de ANEPMA, los talleres se vienen impartiendo desde el mes de marzo.

Escrito por espacioanepma

Blog de ANEPMA

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